Derechof a la verdad, derecho a la información: Audiitoria ambiental al proyecto Kori Kollo, 09-05-12

Derecho a la verdad, derecho a la información:

AUDITORIA AMBIENTAL AL PROYECTO “KORI KOLLO”

El proyecto “Kori Kollo” de la Empresa Minera Inti Raymi está ubicado en la localidad de Chuquiña (provincia Saucarí) a 50 Km al oeste de la ciudad de Oruro. Inició sus actividades mineras en 1982; actualmente aún continúa con sus labores de extracción de minerales. Es una minería a cielo abierto; en su proceso metalúrgico utiliza cianuro de sodio para extraer oro y plata.

Desde el inicio de sus operaciones, las poblaciones aledañas denunciaron la contaminación de sus suelos, de sus aguas, muerte de sus animales y la pérdida de sus pastos, denuncias que no tuvieron eco de parte de la empresa tampoco de las autoridades. Recién el pasado 30 de diciembre de 2009, la Autoridad Ambiental Nacional Competente firma la orden de proceder de la Auditoría Ambiental a las operaciones mineras de Kori Kollo de la Empresa Minera Inti Raymi. A partir de esa fecha se inicia la Auditoría Ambiental al proyecto minero, para conocer el grado de contaminación en los distintos factores ambientales (agua, suelo, vegetación,  animales, personas humanas).

Han pasado más de dos años y cuatro meses desde su inicio;  lamentablemente hasta ahora no se ha culminado la auditoría ambiental, solamente se han obtenido algunos resultados de la primera y  segunda fase. Mientras tanto de parte de las comunidades aledañas y de la sociedad civil, crecen las dudas sobre el valor y la confiabilidad de la ejecución de la auditoria.

En ese sentido, es necesario conocer información sobre el avance, la culminación y los resultados de la auditoria. Surgen preguntas como estas:

  • ¿En qué situación se encuentra la auditoría ambiental al proyecto Kori Kollo de la Empresa Minera Inti Raymi?
  • ¿En qué ha consistido la primera fase y la segunda fase de la auditoria?
  • ¿Se han hecho análisis en animales, en personas, de sangre, de orín u otro tipo de investigación?. En personas, ¿cuantas se han tomado en cuenta?
  • ¿El auditor entrega al fiscal los informes de las diferentes fases para su revisión y aprobación?
  • ¿En qué consiste la tercera fase?
  • ¿Para cuándo están previstos, la conclusión y el dictamen de la auditoria? El auditor manifestó en una oportunidad que en el mes de octubre o noviembre terminaría la auditoria. ¿Se ha modificado el cronograma de la auditoria? ¿Cómo se explica el atraso?
  • ¿Cuánto será el costo total de esta auditoría ambiental?
  • ¿Quién paga el sueldo del auditor y del fiscal ambiental?
  • ¿Cuál es el porcentaje de avance en términos técnicos y presupuestarios?
  • ¿Cómo podemos acceder a los avances de la auditoria?
  • ¿Se puede garantizar que no existe interferencia de la empresa Inti Raymi en la implementación de la auditoría?
  • ¿Qué laboratorios están utilizando para el análisis de sus muestras?
  • Se comenta que no se han realizado muestras en el rio Desaguadero, ni en los lagos Uru Uru y Poopó. Si es verdad este comentario ¿por qué no se hizo este muestreo?
  • ¿Alguna observación o comentario en particular sobre la Auditoría Ambiental?

Las interrogantes mencionadas arriba fueron presentadas al Ing. Iver Rodríguez, Fiscal Ambiental de la Auditoría Ambiental al proyecto “Kori Kollo”, de manera verbal (entrevista) y en forma escrita (nota enviada el pasado11 de abril). Lamentablemente hasta la fecha responde el Fiscal Ambiental que no es posible brindar la información. Argumenta que se tiene que pedir permiso para la entrevista a la Autoridad Ambiental Nacional. Creemos que una de las políticas del gobierno es respetar el derecho a la información transparente y de apoyar a las comunidades indígenas. No es admisible que la burocracia hace retardar demasiado el derecho a la información.

La auditoria a Kori Kollo debe ser la primera auditoria ambiental a una actividad minera en Bolivia, pero con todos los problemas que se sigue presentando, parece que todavía sufrirá un mayor retraso.

De todos modos se tomará en cuenta que la Constitución Política del Estado en el artículo 347º párrafo 1, indica: “…se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales”.

Norma Mollo Mollo
Unidad de Formación y Comunicación – CEPA