El departamento de Oruro declarado en situación de emergencia por el daño acumulativo minero en la cuenca Huanuni

EL DEPARTAMENTO DE ORURO DECLARADO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL DAÑO ACUMULATIVO MINERO EN LA CUENCA HUANUNI

D.S. 0335, 21 – 10 – 2009

“El Viceministerio de Defensa Civil, en consideración de los Informes Sectoriales y la Inspección de Campo efectuada, concluye que el daño en la Sub-Cuenca de Huanuni es de carácter acumulativo, el mismo que se ha convertido en una grave afectación a la población y la actividad agropecuaria del área de influencia”. Por lo que el CONARADE[1],recomienda la Declaratoria de Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria por la prolongada presencia de la contaminación de la Sub-Cuenca Huanuni y la salinización de los suelos del área de influencia de dicha Sub-cuenca”.

Así señala la parte considerativa del Decreto Supremo N° 0335 promulgado el 21 de octubre de 2009. Han pasado trece años de esta declaratoria y 13 años en los que los niveles de contaminación han ido aumentando progresivamente ya que los trabajos de extracción de la Empresa Minera Huanuni no se han detenido,si bien se ha garantizado miles de fuentes laborales que dependen de COMIBOL,cabe preguntarnos también ¿qué pasó con miles de personas que enfrentan la pérdida de suelos y fuentes de agua superficiales y subterráneas, que a lo largo de la subcuenca reciben desechos mineros con alto grado de metales tóxicos?

¿Qué significa “de carácter acumulativo”? “diferentes instituciones y entidades públicas, a través de los informes técnicos correspondientes, han establecido la existencia de afectación ambiental en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, a causa de las actividades mineras en la región, generando efectos negativos en la salud de la población local y un grave impacto a los recursos hídricos y ecosistemas, particularmente al sector agropecuario, exponiendo a la flora y fauna de la región, afectando el acervo del capital productivo, principalmente de los municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó”.

Varios estudios han demostrado que el carácter acumulativo de los metales tanto en plantas, animales y personas es evidente. A medida que el tiempo pasa y la exposición a los mismos continúa -sea por el arrastre de los vientos, asentamiento en los vegetales, en el forraje de los animales, en el consumo de la carne, etc.-mayor es la probabilidad de presentar efectos físicos cancerígenos o sufrir el mal funcionamiento de los riñones, pulmones u otros, así como también tener efectos a nivel mental como la pérdida de niveles de coeficiente intelectual; todo, producto por la presencia del plomo, arsénico, cobre, cadmio, antimonio o cromo que de manera imperceptible se acumulan en los organismos vivos.

El decreto señalado, además de nuestra normativa ambiental y constitucional, determina responsabilidades y competencias a nivel de nuestras autoridades. Sin embargo, ¿qué sabe o qué dice la población del departamento de Oruro?

Somos una población en riesgo y al parecer no vemos y no vivimos nuestros problemas ambientales ¿será que pensamos que nunca nos llegaran las consecuencias? Si bien las circunstancias nos llevan a vivir el día a día ¿no vale la pena acaso responsabilizarnos de nuestros actos y de los actos de quienes están a nuestro alrededor?

Al igual que Huanuni, vivimos en una región cuyas subcuencas tanto desde el Desaguadero, Poopó, Antequera como el Ingenio Machacamarca tienen una tradición minera, cuyas aguas residuales con desechos metálicos corren por medio de algunas de las urbanizaciones y van a parar a zonas altamente vulnerables, zonas donde los recursos hídricos deberían pasar a garantizar el ciclo del agua, para garantizar el ciclo de la vida. De nuestra vida.

Es decir, que cuando hablamos del cumplimiento del Decreto Supremo N° 0335, también hablamos de una problemática que nos incumbe y compromete muy de cerca.

A los 13 años de un compromiso que no se cumple en su totalidad.

Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA


[1]Resolución CONARADE N° 04/09, de 12 de agosto de 2009, Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres y/o Emergencias