Autoridades nacionales, departamentales, municipales y comunidades afectadas realizan la:
EVALUACIÓN DE LOS AVANCES DEL D.S. 0335 QUE DECLARA A LA SUB-CUENCA HUANUNI:
“ZONA DE EMERGENCIA AMBIENTAL”
Oruro, 24 y 25 de febrero de 2016
El mes de octubre del año 2009, La Coordinadora en Defensa del Río Desaguadero lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) que aglutina cerca de 80 comunidades afectadas por la contaminación minera de las 4 sub-cuencas: Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera, después de arduas gestiones ante autoridades tanto departamentales como nacionales, a través de una “marcha de protesta” lograban la aprobación del D.S. 0335. Este importante instrumento jurídico para las comunidades -que por décadas soportaron la contaminación minera-, declara desde entonces, zona de emergencia ambiental a la sub cuenca Huanuni por la cantidad de pasivos mineros (colas y desmontes) que se vierten al río Huanuni sin tratamiento alguno por parte de las operadoras mineras y particularmente por la Empresa Minera Huanuni.
El referido decreto como en pocas oportunidades, fue implementado con 6 líneas de acción, mismas que cuentan con objetivos claros, establece responsabilidades de los ministerios, define tareas concretas, incluso fija fechas de realización de dichas acciones:
No. |
LINEA ESTRATÉGICA |
OBJETIVO |
1 |
Mitigación, tratamiento y control ambiental de la contaminación minera de la subcuenca Huanuni. |
Establecer acciones de mitigación, tratamiento y control de la contaminación ambiental en la cuenca Huanuni, mediante procedimientos y técnicas acordes a la realidad involucrando a la población afectada por los impactos ambientales generados por la actividad minera. |
2 |
Conservación de los recursos naturales de la cuenca Huanuni. |
Garantizar a mediano y largo plazo la presencia, crecimiento y diversidad de las comunidades de flora y fauna nativa y sus correspondientes ecosistemas buscando mantener y recuperar la productividad de los suelos y la conservación de la cuenca. |
3 |
Saneamiento básico para la mejora de la calidad de vida de la población de la cuenca de Huanuni. |
Lograr una oferta adecuada de servicios de agua potable y saneamiento básico con amplia cobertura, calidad y criterios de sostenibilidad, buscando asegurar el acceso de las poblaciones de la cuenca Huanuni. |
4 |
Educación ambiental y capacitación para la mejora de las actividades que se desarrollan en la cuenca Huanuni. |
Informar y educar a los actores sociales de la cuenca Huanuni sobre la importancia de las consideraciones ambientales en el rendimiento de las actividades mineras, así como la calidad de vida y conservación de los factores bióticos y abióticos de la zona incorporando el proceso de gestión ambiental participativa. |
5 |
Atención en salud ambiental para la población de la cuenca Huanuni. |
Implementar acciones orientadas a la atención de salud pública a las comunidades con mayor vulnerabilidad de enfermedades provocadas por los impactos ambientales provenientes de la minería. |
6 |
Gestión de las afectaciones de la población de la cuenca Huanuni. |
Determinar la situación de riesgo y emergencia de la población afectada por la contaminación de la cuenca Huanuni. |
Tanto el decreto como la mesas de trabajo, debieron haber sido iniciativas de la Autoridad Ambiental Competente (Gobernador del departamento a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra) entendiendo que si bien la minería genera el mayor movimiento económico del departamento, también es la actividad que genera mayor contaminación. En rigor de verdad, fueron las comunidades afectadas, quiénes proponiéndose firmemente la defensa de sus tierras, y sobre todo de sus recursos hídricos, quienes en base a gestión permanente e incluso movilización, logran todas éstas medidas que no tienen otro destino que el de mitigar los efectos negativos de la actividad minera.
No obstante, éstas iniciativas destinadas a contrarrestar los impactos negativos de la contaminación minera hacia las comunidades afectadas río abajo, los directivos de la CORIDUP pedirán que se analice también, las “observaciones” que la Contraloría General del Estado ha realizado a los informes presentados por los ministerios involucrados. Del mismo modo, las referidas gestiones posibilitaron las mesas de trabajo cuyo objetivo principal es el de analizar si los operadores mineros de las cuatro sub-cuencas cumplen con la normativa ambiental y/o aplican políticas ambientales en sus operaciones mineras.
En consecuencia, será necesario que el Ministerio de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, como ministerio cabeza de sector, demuestre una voluntad política para exigir el cumplimiento de la normativa ambiental a los operadores mineros, lo cual pasa porque en las JORNADAS DE EVALUACIÓN que están fijadas para este 24 y 25 del mes y año en curso, estén autoridades con poder de decisión. Lo que quiere decir, que las conclusiones a las que se arribe después de analizar los logros y autoridades, sean de estricto cumplimiento. Esto solo se garantizará con la presencia y compromiso de autoridades con poder de decisión; hasta el momento, tanto la evaluación como la búsqueda de compromisos sobre el cuidado ambiental de parte de los operadores mineros, tiene el visto bueno del Viceministro de Medio Ambiente, Gonzalo Rodríguez y la responsable del cumplimiento del D.S. 0335 Ing. María Josefa Alarcón.
Esperemos que la predisposición demostrada por autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra, acompañen con similar predisposición los titulares de las operaciones mineras, evitando actitudes evasivas como han ocurrido en muchas ocasiones por el bien y beneficio del departamento.
Clemente Paco Huanca
Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA