Nº815: Avances en la ley de Deslinde Jurisdiccional, 25-07-13

AVANCES EN LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

Los Pueblos Indígena Originario Campesino, por su tradición histórica, territorialidad y cosmovisión y por gozar con los derechos de libre determinación y autogobierno, demandaron el ejercicio y aplicación de su propia justicia, gratuita, rápida, publica y transparente, contrario a la justicia ordinaria occidental, corrupta, onerosa y de duración de mucho tiempo.

Por lo que, el 16 de diciembre del 2010, se promulgó la Ley de Deslinde Jurisdiccional, bajo los principios de: respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional; relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la madre tierra; diversidad cultural; interpretación intercultural; pluralismo jurídico con igualdad jerárquica; complementariedad; independencia; equidad e igualdad de género e igualdad de oportunidades.

Notamos que a partir de su promulgación a la fecha, no hay avances significativos en la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dentro la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, debilitando la justicia originaria y admitiendo su sometimiento a la justicia occidental. Si hubiéramos puesto en práctica la ley, ¡qué cambio estuviéramos pregonando; de qué manera estaríamos contribuyendo a una verdadera administración de justicia para las naciones pueblos indígena originario campesino!

Entre los factores causantes podemos señalar la débil aplicación y ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina en base a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; la inobservancia continua de esta normativa legal vigente que regula la justicia indígena originaria campesina. Es decir: cuando un hermano comunario es nombrado como autoridad originaria de acuerdo a usos y costumbres, se lo hace difícil dar continuidad a su antecesor, como también se lo hace complejo entender la normativa mencionada y resolver problemas que se presentan en aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Por lo que, simple y llanamente se limita a remitir los casos de su competencia a la justicia ordinaria por temor y miedo a las autoridades públicas (fiscales, jueces, policías), deslindándose de este modo responsabilidades que podrían ser impuestas por el pueblo.

Otro factor es la falta de coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, que debería aprovecharse para hallar una justicia verdadera y sin discriminación. La normativa legal se halla establecida en el parágrafo III del Art. 191 de la Constitución Política del Estado cuando expresa: “El estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”. Por lo que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional en sus parágrafos I y II del Art.13 relacionados a la coordinación expresa: Parágrafo I La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria”. Parágrafo II La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades”.

De igual forma el Art. 14 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al referirse a los mecanismos de coordinación establece: “La coordinación entre las autoridades de las diferentes jurisdicciones podrá ser mediante el:

a. Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre hechos y antecedentes de personas;

b. Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;

c. Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;

d. Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.”

Otra de las normativas que no se está poniendo en práctica es el Art. 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, relacionado a la cooperación, que a la letra dice: “La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos”

Así mismo el Art. 16 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al referirse a los mecanismos de cooperación, dice: Parágrafo I “Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad”.

El parágrafo II dice: “Son mecanismos de cooperación:

a. Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten;

b. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas;

c. La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;

d. Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.”

Finalmente, otro de los factores es que las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas, intentando favorecer a un pariente o simplemente obedeciendo una orientación de un abogado asesor que en algunos casos es abogado de una de las partes en conflicto, no dan soluciones a los casos que se presentan en su comunidad, Marca o Ayllu, infringiendo de esta manera el Art. 17 de la Ley de deslinde Jurisdiccional, que establece lo siguiente Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Recomendación. Frente a esta informalidad es importante y necesario, en esta etapa de descolonización de la justicia, aprovechar la normativa legal vigente, consiente-, pública- y transparentemente, para evitar el dominio de la justicia occidental.

Apolinar Flores

Unidad de Culturas – CEPA