Nº885: Inspecciones participativas. una acción del Viceministerio de Medio Ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental, 9-9-14

“INSPECCIONES PARTICIPATIVAS”:

UNA ACCIÓN DEL VICE – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

A raíz de las Mesas de Trabajo y evaluación del avance del D.S. 0335, llevada a cabo en nuestra ciudad los días 28, 29 y 30 de julio del año en curso, una de las conclusiones más importantes a que se llegó, entre la representación de las comunidades afectadas por la contaminación minera y los operadores mineros, fue realizar “INSPECCIONES PARTICIPATIVAS” a las distintas operaciones mineras (AOP) en el departamento de Oruro.

Recordemos que con anterioridad, se llevaron a cabo otras “inspecciones”, donde resaltó la falta de experiencia, de conocimiento de la normativa ambiental, de aplicación del principio de autoridad -por parte de la autoridad ambiental competente- o simplemente de idoneidad.

Esto ocasionó que las inspecciones acaben, las más de las veces, en estériles peleas entre técnicos o representantes de las empresas mineras por una parte y la representación de las comunidades afectadas por otra. Los que quedaban mal parados, eran los técnicos de la Autoridad Ambiental Competente de la Gobernación de Oruro, antes Prefectura.

Desde la designación del Ing. Jaime Gutiérrez, como Coordinador de Prevención y Control Ambiental del Vice – ministerio de Medio Ambiente, la predisposición y la debida preparación de los técnicos de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, a la cabeza de su titular Félix Callata Mamani, hacen pensar que esta vez se tomó la decisión de realizar el control a las operadoras mineras con la responsabilidad que el caso amerita. Al menos, eso se puede concluir de la primera inspección participativa que se llevó a cabo el pasado martes 2 de septiembre del año en curso.

El Ing. Gutiérrez, que sucedió al Ing. Barrera que antes cumplía las mismas funciones, no sólo se planteó una coordinación estrecha con las comunidades afectadas por la actividad minera aglutinadas en la CORIDUP, sino que también planteó, a nuestro parecer, una coordinación con los técnicos de la Gobernación de Oruro, cuya misión es controlar la problemática ambiental en nuestro departamento. Después de muchas jornadas de preparación, el pasado martes 2 del mes y año en curso, la Autoridad Ambiental Competente nacional y departamental, en coordinación con la CORIDUP, visitaron a la Empresa Minera aurífera Kori Chaca del grupo minero Inti Raymi, presentando las siguientes observaciones:

OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS DE LA COMISIÓN TÉCNICA INSPECTORA:

1. “Se verificó en el capítulo 7 del EEIA (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental) aprobado y el documento actualizado que no cuenta con la identificación de impactos de la limpieza del canal COMIBOL y aquellos impactos que pueda causar a los “humedales” de Iroco y el llenado del tajo de Vincuntaya.

2. Se verificó el almacén de sustancias peligrosas, la existencia de hipoclorito de sodio y agua acidulada, cuyo nivel de impacto están en las hojas de seguridad MDSD, pero dichos compuestos no se encuentran registrados en su documento LASP. (Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas)

3. Los informes de laboratorio presentados por la empresa en los IMD (informes de Monitoreo Desarrollados) correspondientes, se encuentran en idioma inglés, por lo que no cumple con lo identificado en el Artículo 159 del RPCA (Reglamento de Prevención y Control Ambiental)

4. Se ha verificado que los informes de laboratorio de la empresa SPECTROLAB no cuentan con la comparación de resultado respecto a la normativa ambiental vigente.

5. En la carpeta de monitoreo de aguas de la Gestión 2013 presentado por la empresa, se pudo verificar en el monitoreo de julio (informe 31251 de la página I/22 procedente a aguas superficiales) que el parámetro “sólidos totales” se encuentran por encima de lo establecido en el Anexo 1 Clase D de la clasificación de los cuerpos de agua del RMCH. (Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica)

6. Se ha identificado en el capítulo 2, acápite 2, 5, 6, 3 del EEID (Estudio de Evaluación de Impacto Directo), que las lagunas de evaporación tienen la función de “evaporación e infiltración”; por otro lado, en el acápite 10.1.7., especifica que las lagunas de evaporación sean impermeabilizadas con material del lugar. En el estudio de la Línea Base de diciembre de 2002 (página 6.5.), hay que tomar en cuenta que la calidad de aguas subterráneas por infiltración, desde las lagunas no estará sujeta a impactos que puedan considerarse negativas, conforme prevé el Artículo 30 del RAAM (Reglamento Ambiental a la Actividad Minera) para tal tipo de situaciones.

7. En el informe “Fase VII de lagunas de evaporación – infiltración” de mayo 2013, pág. 7 Cap. 1, Tabla 6, el área total de lagunas desde la fase 1 hasta la fase 7, desde 988 Ha, más instalaciones mineras de 350 Ha.

8. La empresa solicitó a SERGEOTECMIN una certificación de la ubicación del proyecto, (AOP) para su inclusión en los documentos ambientales, sin embargo dicha institución contestó que no era su competencia. Consideramos que este aspecto debe ser determinado en el marco de la Ley de Organización Territorial vigente, ya que aparentemente la operación está ubicada en dos municipios.

9. Está identificado en el Cap. 4 del EEIA, pág. 4 – 20 “calidad de suelos”.

10. En la actualización del Plan de Cierre se hará la consideración correspondiente.

11. La comunidad de Sora Chico interviene en el monitoreo participativo con monitoreo de aguas superficiales, pozos y suelos” (copia del acta de inspección)

A estas observaciones a la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) Minero Kori Chaca hizo llegar sus “observaciones y aclaraciones”, que las comunidades afectadas consideran que deben también ser motivo de análisis. De aquí en adelante, hacemos votos porque los técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, asuman sus funciones de control a las operadoras mineras, con la responsabilidad que exige la norma ambiental vigente en el país.

Clemente Paco Huanca
Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA