Tribunal internacional de justicia climática, 09-11-09

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMATICA

En días pasados, la ciudad de Cochabamba (Bolivia), fue el testigo de un hecho sumamente importante: el inicio de una nueva etapa en las acciones orientadas a enfrentar la crisis ambiental global particularmente en el tema climático. En efecto, el 13 y 14 de octubre del año en curso, se instaló la primera Audiencia Preliminar del Tribunal Internacional de Justicia Climática, que conoció la denuncia de siete casos sobre el impacto del cambio climático y la violación de derechos en comunidades, poblaciones y la Madre Tierra. El tribunal estuvo compuesto por ocho personas notables de diferentes países de Latinoamérica.


El Tribunal Internacional de Justicia Climática, se creó a partir de la iniciativa de las organizaciones sociales, pueblos indígenas originarios y movimientos sociales reunidos en varios cónclaves a nivel internacional en los que se fue construyendo este instrumento en defensa de los derechos humanos y socioambientales fundamentalmente. El Tribunal de Justicia Climática se constituye, así, en una iniciativa sobre todo moral y ética, como lo fue el Tribunal de la Deuda o el Tribunal contra las Transnacionales, y apunta a que, mediante los sistemas de derecho internacional vinculante, se contribuya a establecer responsabilidades y mecanismos de soluciones sostenibles y sobre todo contribuir a la deuda social, ecológica y climática con los países del sur.


La iniciativa de este Tribunal responde a la necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos. No tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad civil organizada. Sus resoluciones buscan implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la justicia climática.


Evidentemente, desde hace mucho tiempo atrás, los más afectados por la contaminación del medio ambiente son los pueblos indígenas, originarios, comunidades campesinas. Pese a existir instrumentos internacionales de derechos humanos, los afectados difícilmente han podido acudir a instancias que hagan prevalecer sus derechos, muchas veces porque los mismos estados son cómplices de las empresas que deterioran al medio ambiente.


Debemos entender que el Cambio Climático “son todos esos hechos que va afectando el comportamiento normal de la naturaleza, de nuestra Madre Tierra, como consecuencia de las actividades propias del hombre, con el denominado nombre de Desarrollo”. Los efectos del Cambio Climático se pueden ver de manera patente en la aniquilación de especies tanto de flora como de fauna, constituyéndose en una real amenaza a la existencia humana en el planeta.


En ese entendido, el tribunal se constituye como un mecanismo de “DENUNCIA Y PROTECCION”, ante estos hechos que han afectado, afectan y seguirán, lastimosamente, afectándonos si no encontramos el modo, el medio y la voluntad política de “cambiar la mentalidad del hombre y de los Estados, inversionistas privados, financiadores internacionales y otros”.


Este tribunal fue creado justamente para poder hacer eco de las voces de todos aquellos que no pueden denunciar las “arbitrariedades” en torno al medio ambiente y los derechos humanos de todos los pueblos indígenas, organizaciones sociales y de todo ser humano que se ve afectado por problemas tan delicados como la contaminación ambiental y el cambio climático.


En el transcurso de esta Audiencia preliminar, el Tribunal Internacional de Justicia Climática conoció los siguientes casos:


CASO 1 “Denuncia por violaciones de los derechos humanos resultantes del calentamiento global por actos y omisiones de los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)” Presenta la demanda la comunidad Khapi, La Paz, Bolivia.


CASO 2 “Víctimas del cambio climático y de la negligencia del Estado Salvadoreño, en comunidades empobrecidas de la zona norte del municipio de Jiquilisco”. Presenta la demanda la Asociación de Comunidades Unidas del Bajo Lempa (ACUDESBAL), El Salvador.


CASO 3 “FACE PROFAFOR”, demanda contra la fundación holandesa Forest Absorbing Carbon Emissions (Bosques para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono, FACE) y otros. Presenta Acción Ecológica de Ecuador.


CASO 4 “Los impactos climáticos causados por la Iniciativa para la Integración Regional de Sud América (IIRSA)”, demanda presentada contra los tres miembros de la Coordinación Técnica del IIRSA (el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Corporación Andina de Fomento CAF, y FONPLATA), así como a entidades financieras como el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil BNDES, la Unión Europea, Banco Santander. Presenta la Fundación Puente Entre Culturas, Bolivia.


CASO 5 “Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca”. Demanda al gobierno de Colombia presentada por los Cortadores de Caña de Azúcar del Cauca, Colombia.


CASO 6 “Niños y niñas con exceso de plomo en sangre en Cerro de Pasco (Perú) por gases y partículas contaminantes”, demanda contra la Compañía Minera Volcán S.A. y al Estado de Perú. Presenta la Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor, Cerro de Pasco, Perú.


CASO 7 “DOE RUN PERU”, demanda contra el gobierno peruano y a la empresa Doe Run Perú, que funde y refina metales, por la contaminación en la región de Junín. Presenta el caso Cooper Acción, Perú.


Después de cada presentación el tribunal realizó las observaciones pertinentes de manera que al momento de deliberar se tenga todos los elementos de juicio.


La primera sesión del tribunal constituye, sin duda, un primer paso hacia la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Ambiental con jurisdicción y competencia tanto a nivel local, regional y con reconocimiento internacional ante instancias como la ONU, para la protección del medio ambiente y los derechos humanos.


La instalación de este tribunal constituye un referente importante con miras al encuentro de Copenhague referente al Cambio Climático. En este foro internacional se pretende posicionar el concepto de Justicia Climática que se basa en el entendimiento de que, mientras el cambio climático requiere acciones globales, la responsabilidad histórica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250 años es de los países industrializados del Norte. La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas- ha sido el motor para su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda ecológica, social, financiera e histórica con los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.


Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga tóxica de extraer combustibles fósiles, su transporte y producción. Ahora, estas comunidades están enfrentando los peores impactos del cambio climático.


En un próximo número de este boletín, estaremos comentando sobre las conclusiones y recomendaciones del Tribunal Internacional de Justicia Climática.

Ronald R. Jorge Veliz
ESCUELA DE LÍDERES AMBIENTALES