Voto Resolutivo de Rechazo a la Minería en región agrícola – ganadera, 08-02-11

VOTO RESOLUTIVO

DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE RIEGO Nº 2 TACAGUA

La Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 2 Tacagua, reunidos en una asamblea general, en fecha 4 de Febrero de 2011 años, con la participación del Corregidor Titular y Consejo de Autoridades Originarias de los 7 ayllus del municipio de Challapata, miembros de las comunidades aledañas al cerro Achachucani, Honorable Alcalde, Sub Alcaldes, Consejo Municipal de Challapata, Comité Cívico de Challapata, Presidente de la Asociación de Regantes del Departamento de Oruro, Representante del Servicio Nacional de Riego, Federación Departamental de Productores de Leche Oruro y la totalidad de los regantes, luego de analizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria en la zona expresamos las siguientes determinaciones:

 

CONSIDERANDO:

Que, el municipio de Challapata ubicado a 120 km de la ciudad de Oruro cuenta con 24.370 habitantes, es una zona declarada como la “REGIÓN INDUSTRIAL LECHERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO” de la provincia Avaroa según Ley Nº 2516 del 24 de Octubre de 2003, así mismo es declarada como “ZONA AGRÍCOLA GANADERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO” bajo Ley Nº 2632 de 5 de Marzo de 2004.

Que, la cuenca lechera de Challapata Produce 36125 lt. De leche por día, el mismo que es procesado y transformado en derivados lácteos como ser queso fresco, yogurt, quesillo y otros, los que abastecen a los mercados de las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Sucre y una parte es exportado a la provincia de Buenos Aires – Républica Argentina, entre otros productos pecuarios se tiene la producción de carne vacuna, ovina, porcina y camélida.

Que, la ciudad de Challapata es un centro comercial con medianas industrias en franco desarrollo como: APPLA, CEPLACH, AMAGA, AIPAGA, los que se dedican a la transformación, comercialización de estos productos lácteos, de la misma manera ANAPQUI, CECAOT procesadores y TRANSFORMADORES DE PRODUCTOS LACTEOS Y QUINUA para la exportación a países como Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y países Asiáticos.

Que, la compañía minera Castillan Ressources gestiona sus operaciones para la explotación minera de oro en el cerro Achachucani, en lo fundamental el tipo de minería a implementar es “es minería a cielo abierto de oro por lixiviación de cianuro”. Por las implicaciones que tiene este tipo de minería, es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural, que puede ser catalogado de desastre ambiental, insostenible en el tiempo en la medida que sus recursos suponen su agotamiento.

Que, considerando que este tipo de minería utiliza millones de metros cúbicos de agua potable, ocasionará la desaparición de acuíferos y bofedales, lo que nos dejaría sin el principal líquido elemento para la vida humana y para nuestra actividad agrícola – ganadera.

Que, durante la fase de explotación los impactos posibles serán; la afectación de la superficie, como salinización de los suelos, impactos negativos en la flora y fauna, contaminación de las aguas superficiales como subterráneas o freáticas que mermaran la producción agropecuaria de la zona siendo esta la columna vertebral del desarrollo económico regional.

 

POR TANTO:

LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RIEGO Nº 2 TACAGUA EN PLENO, ALCALDE, CONSEJALES, SUB ALCALDES DEL MUNICIPIO DE CHALLAPATA, COMITÉ CÍVICO, CORREGIDOR TITULAR, CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LOS 7 AYULLUS DEL CANTON DE CHALLAPATA, REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE REGANTES DE ORURO, REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL DE RIEGO, MANCOMUNIDAD AZANAQUE, FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE PRODUCTORES DE LECHE ORURO Y ORGANIZACIONES VIVAS DE CHALLAPATA.

RESUELVEN:

Artículo Primero.- RATIFICAMOS NUESTRO RECHAZO ISOFACTO de todo tipo de exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources y de cualquier otra empresa, que atente a los intereses del desarrollo regional, al derecho a la salud integral, perturbe la producción agrícola-ganadera y que afecte a la soberanía y seguridad alimentaria Regional, Departamental y Nacional.

Artículo Segundo.- Nos declaramos en estado de emergencia permanente ante cualquier indicio de exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources.

Artículo Tercero.- Pedimos a las autoridades gubernamentales la revocatoria inmediata y definitiva de todas las concesiones mineras ahora contratos mineros en toda la zona agroganadera de la provincia E. Avaroa, del Departamento de Oruro.

Artículo Cuarto.- Que la Alcaldía Municipal de Challapata y el Consejo Municipal promulgue una ordenanza, prohibiendo la exploración y explotación minera de la empresa Castillan Ressources por ser una amenaza para la actividad agrícola ganadera que se desarrolla en nuestro municipio.

 

Por el respeto a la madre tierra.

 

Es dado en la localidad de Challapata a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil once.

 

33 firmantes entre autoridades y representantes de ayllus

 

Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 2 Tacagua
Personería Jurídica Nº 216293 de octubre 1995
Challapata – Oruro – Bolivia