Nº961: Estado Plurinacional de Bolivia en riesgo de perder a su pueblo milenario Uru, 19-2-16

EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN RIESGO DE PERDER

A SU PUEBLO MILENARIO URU

Los Urus a lo largo de muchos siglos dependieron para sobrevivir de las bondades del Lago Poopó, para ellos su “Mama Qucha”. El año 2013 por el mes de marzo en la marcha que protagonizaron a la Sede de Gobierno, los comunarios Uru advirtieron al pueblo Boliviano sobre la rapidez con la que avanzaba la sequía de las aguas del lago Poopó y sus consecuencias, sobre todo para ellos, porque el lago fue vida para sus familias.

Hoy en día, el pueblo Boliviano es testigo de la situación que atraviesa la Mama Qucha de los Urus, el cambio climático, la sequia y la contaminación la han matado; y se convierte progresivamente en otro salar, lleno de basura y de residuos químicos. Desgracia que vienen soportando los hermanos Urus del Lago Poopó poniendo en peligro su existencia como pueblo minoritario que vive en las riveras del lago y que ahora viven en las riveras de un salar.

Hechos y consecuencias fueron advertidos a las autoridades departamentales y nacionales que muy poca importancia les dieron por la situación de la sequia del lago, en la marcha los Urus plantearon entre sus demandas: tierra territorio, para garantizar su sobrevivencia, al respecto el gobierno recomendó a las instancias correspondientes tomar en cuenta la dotación de tierras, recomendación que no tuvo respuesta favorable para los Urus. El INRA departamental al igual que el Viceministerio de Tierras no hicieron nada por los Urus a pesar de que se presentó una demanda de ampliación de Tierras Comunitarias de Origen en los espacios de tierras cedidos por el descenso de las aguas del lago, disque “respetando la franja de seguridad del lago no es posible la dotación, explicando en diferentes reuniones que dentro de las franjas de seguridad está prohibida la dotación”, por lo que, la demanda no fue respondida por el INRA Oruro. La franja de seguridad a la que hacían referencia objetivamente no existía y no existe a la fecha, comprendiendo que el descenso de las aguas abarca casi una década y la sequía total hace unos meses, los Urus no entienden por qué no se quiere dotarles estos espacios de tierras o que interés existe en esa extensión de tierras.

El día 25 de noviembre del 2013 se promulgo la Ley de “Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad”, Ley No. 450 con un objeto y finalidad clara que en su Art. 1 expresa: “ La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada”.

Entre los mecanismos de protección a estos pueblos, la presente normativa legal en su Art. 10 (Ámbito territorial) establece:

I. Ante acciones de agresión que sufran en sus territorios o zonas de influencia, que pongan en peligro directamente el mantenimiento de las culturas y sistemas de vida de los titulares de la presente Ley, se activarán los siguientes mecanismos de protección:

    1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, que contengan acciones de atención inmediata, conforme las recomendaciones de la DIGEPIO, situación que deberá ser evaluada y monitoreada periódicamente bajo responsabilidad.
    2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras, a objeto de evitar contactos accidentales con personas ajenas a su territorio.
    3. Gestionar la dotación de tierras fiscales, de manera prioritaria, para el traslado, asentamiento, ampliación y gestión territorial integral, para los titulares de la presente Ley, de acuerdo a los protocolos y planes de actuación.
    4. Impulsar la generación de programas bilaterales o multilaterales, a objeto de establecer programas de coordinación y actuaciones conjuntas entre diferentes Estados, para la atención de las naciones y pueblos indígena originarios con forma de vida transfronteriza.
    5. Planificar con la participación de los titulares de la presente Ley, el desarrollo integral de sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y costumbres.

  1. La declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, para las naciones y pueblos indígena originarios o segmentos de ellos en situación de aislamiento voluntario y no contactado, establecerá el área georeferenciada de su territorio.

  1. La declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, quedará sin efecto cuando:
    1. Los indicadores de monitoreo demuestren tendencias favorables a la superación de la situación de alta vulnerabilidad.
    2. Los sistemas de vida de la nación o pueblo indígena originario, hayan sufrido deterioro o transformación, que comprometa su identidad, provocado por sus propios miembros.

  1. La declaratoria de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, se levantará mediante Resolución Suprema, previa coordinación y aprobación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originarios involucrados.

De donde podemos deducir que el Estado tiene la obligación de cumplir con estas tareas establecidas en esta ley No. 450, en la Constitución Política del Estado y leyes afines.

De los antecedentes descritos, la desaparición del Lago Poopó y el incumplimiento de estas normas, daran lugar a que los Pueblos Urus del Lago Poopó desaparezcan y se extingan del Estado Plurinacional de Bolivia.

Apolinar Flores T.
ASESOR JURIDICO DE LOS URUS – CEPA