San Benito – Cochabamba, 12 y 13 de noviembre de 2021 (UNASUR)
A este evento convocado por el Tribunal Agroambiental asistieron de Oruro las autoridades originarias de Marka Poopó: Manuel Rafael Hidalgo, Primitivo Gonzales y Javier Benito Flores, de la Marka de El Choro Gerardo Loayza TataKurajMallku, el ex presidente de CORIDUP Ángel Flores, además de dos técnicos de CEPA Jaime Caichoca y Clemente Paco.
Entre las conclusiones del evento se tiene:
1. Las autoridades solicitaron que cada inicio de gestión, deben realizarse estos talleres para las nuevas Autoridades Indígenas Originarias (machaka, nuevo o entrante). Que estos talleres se realicen a nivel departamental de manera periódica (tres veces por año), cuyas fechas se acomoden a los usos y costumbres de cada región.
2. Las Autoridades Originarias al cumplir con su labor de protección al medio ambiente en cumplimiento de las normas sufren de amenazas, cuando dejan el cargo corre riesgo sus vidas. Asimismo, señalan la necesidad de ser capacitados en la normativa relativa a medio ambiente y la madre tierra, toda vez que conforme al Acuerdo de Escazú (norma interna a suscripción del Estado Boliviano), tienen facultades de generar las medidas de protección correspondientes a su investidura de autoridad originaria de acuerdo a usos y costumbres, por lo que se deben crearmecanismos de protección para aquellas autoridades indígenas que protegen el medio ambiente, sea para poner en conocimiento a las autoridades del Ministerio Publico, Defensor del Pueblo, y autoridades jurisdiccionales y/o Tribunal Constitucional. PROTEGER A LAS AUTORIDADES ACTUALES Y TAMBIEN A LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS HASTA UN TIEMPO DESPUES DE QUE HAYAN DEJADO EL CARGO.
3. Las resoluciones de las Autoridades Originarias, deben registrarse en un libro especial y guardarse de forma ordenada en un solo lugar, con el fin de que no se pierda la riqueza cultural de la administración de justicia indígena originaria para generaciones futuras. Debiendo encargarse los documentos a una determinada autoridad originaria, a definirse conforme los usos y costumbres, quien tendría la responsabilidad de custodiar dichos documentos y ser pasible a sanciónen caso de incumplimiento. Una vez que deje el cargo deberá entregar estos documentos a la autoridad entrante que tendrá la responsabilidad de recibir los mismos bajo inventario. Asimismo, las resoluciones originales se encontrarán en la comunidad, pudiendo existir una copia a nivel Suyu, Markas, Ayllus o departamento, según convenga.
4. Se debe trabajar protocolos de conciliación intercultural tomando en cuenta la realidad social y cultural de cada Ayllu, MarKa y Suyu, complementado con estudios antropológicos y vivencias del lugar, basados en usos y costumbres que son el cordón umbilical que hace a la jurisdicción originaria campesina.
5. Existe la necesidad de modificar y adecuar la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el ejercicio pleno de las competencias de la JIOC.
6. En las tierras del departamento de Oruro el conflicto más recurrente es el de la contaminación por la actividad minera, que a su vez está muy relacionado con los problemas de sequía, uso y aprovechamiento de aguas que se tienen en los terrenos. La contaminación provocada por la minería extractiva al no ser conciliables, y para poder hacer valer los derechos ambientales, las Autoridades Originarias de las Comunidades afectadas deben formular sus denuncias ante el Juzgado Agroambiental y éste coadyuvar en la solución del problema brindando tutela jurídica.
Unidad de Justicia socio Ambiental – CEPA
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