Convenio de cooperacion Regantes de Tacagua II, Challapata, CORIDUP y CEPA, 16-06-11

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE ASISTENCIA, COOPERACIÓN MUTUA Y COORDINACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE REGANTES TACAGUA II, EL MUNICIPIO DE CHALLAPATA, LA COORDINADORA EN DEFENSA DE LA CUENCA DEL RIO DESAGUADERO LAGOS URU URU Y POOPO (CORIDUP) Y EL CENTRO DE ECOLOGÍA Y PUEBLOS ANDINOS (CEPA)

Conste por el presente Convenio Interinstitucional de cooperación y asistencia mutua que se suscribe entre partes previo consenso de los interesados, misma que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (De los antecedentes)

Si bien uno de los rubros importantes de la economía del departamento de Oruro es la minería, eso no significa que la agropecuaria y la ganadería tengan un sitial menos importante en nuestro departamento.

El potencial agroganadero de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituye un referente económico no sólo a nivel regional sino a nivel nacional, en muchos eventos de análisis de la economía del Departamento de Oruro, la provincia Avaroa en su conjunto denota su importancia económica en el contexto nacional. Por ello, será importante otorgarle una particular atención, dado que la zona tiene una incidencia decisiva en la economía regional y nacional.

Ante esta realidad, como instituciones tanto de la sociedad civil como la Gobernación Municipal tendremos que reflexionar sobre la problemática de la contaminación minera de forma resuelta. Asumir esta tarea implica asumir una actitud consciente de las autoridades y de sus organizaciones. Consiguientemente, no queda otro camino que planificar y coordinar entre instituciones vivas y representativas del municipio, la provincia y del propio departamento (REGANTES, COMITÉ CÍVICO, CENTRAL PROVINCIAL, CORIDUP y el CEPA).

SEGUNDA.- (De las partes intervinientes).

2.1. El Gobierno Municipal de Challapata cuyo titular en su calidad de H. Alcalde Municipal es el Ing. David Frías León con C.I. 3112232 Or. con domicilio legal de la ciudad de Challapata ubicado en la calle Bolívar y Ejército s/n que en adelante y para efectos del presente convenio se denominará MUNICIPIO.

2.2. La Asociación de Regantes de la Represa Tacagua No.2, con personería Jurídica No. 216293 de fecha 12 de octubre 1995 cuyo titular en su calidad de Presidente es el Sr. Luis Chungara Barrera con C.I. 3551406 Or. con domicilio en la calle Murillo Dorado s/n entre la Bandera y Bolívar s/n de la ciudad de Challapata y que para efectos del presente convenio se denominará REGANTES.

2.3. La Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) con Personería Jurídica No. 082/08, institución que representa al conjunto de comunidades afectadas por la contaminación minera de las cuatro sub-cuencas que convergen en el lago Uru Uru y Poopo. Su radio de acción abarca a 6 municipios del departamento de Oruro: Huanuni, Machacamarca, El Choro, Poopo, Pazña, Antequera y Challapata además de la Cuenca del Río Desaguadero cuyo titular (Presidente) es el Sr. Félix Laime Tapia con C.I. 584104 Or. que para efectos del presente convenio se denominará CORIDUP

2.4. El Centro de Ecología y Pueblos Andinos CEPA, institución cuya misión es el de promover la Justicia Ambiental, fortaleciendo la formación e información en valores humanos a través de generar espacios que hagan posible el diálogo intercultural revalorizando y reafirmando la sabiduría e identidad de los pueblos andinos, su titular (Director) es el Dr. Ph Gilberto Pauwels con C.I. 646416 Or. con domicilio en la avenida España No. 545 entre Madrid y Bullaín y que para efectos del presente convenio se denominará CEPA.

TERCERA.- (De la responsabilidad y coordinación)

El presente convenio interinstitucional por acuerdo de partes se desarrollará de acuerdo al siguiente objetivo general y objetivos específicos:

OBJETIVO GENERAL:

Lograr un espacio interinstitucional de análisis y reflexión de la problemática ambiental del municipio de Challapata en particular y el departamento de Oruro en general, para asumir acciones conjuntas destinadas a proteger el derecho constitucional del ciudadano a un ambiente sano y equilibrado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Planificar y cronogramar eventos (cursos, debates, talleres, charlas…etc.) destinados a concienciar a la población respecto de la explotación de los recursos naturales con consulta pública y la importancia del medio ambiente.
  • Lograr estrategias conjuntas que permitan ejercer el Control Social a las organizaciones de la sociedad civil respecto de la actitud de los servidores públicos.
  • Lograr aliados estratégicos (organizaciones sociales, sindicales, educativas, etc.) para cumplir con el objetivo general.
  • Gestionar recursos económicos de posibles fuentes de financiamiento para el cumplimiento de tareas concretas en el municipio.
  • Lograr reuniones periódicas ordinarias con técnicos de las instituciones parte del presente convenio para evaluar el avance de lo planificado.

CUARTA.- (De la responsabilidad institucional)

Siendo cuatro las instituciones parte del presente convenio, deberán designar a un responsable definido para el cumplimiento de los objetivos específicos señalados en la cláusula anterior. Ante un problema ambiental municipal de magnitud que tenga importancia regional, departamental o nacional cualquiera de los miembros podrá convocar a una reunión de emergencia con la finalidad de coordinar acciones destinadas a encarar dicha problemática.

QUINTA.- (De la vigencia y duración)

El presente convenio interinstitucional entrará en vigencia a la firma del mismo y tendrá una duración de dos años calendario. La continuidad o rescisión del mismo, estará sujeto a una evaluación de partes.

A objeto de tomar las previsiones del caso, si una de las partes resuelva dar por finalizado el presente convenio, deberá hacer conocer su decisión al conjunto de las instituciones que suscriben el presente convenio, treinta días antes (1 mes).

SEXTA.- (Conformidad)

Nosotros, Ing. David Frías León, H. Alcalde Municipal de Challapata, Sr. Luis Chungara Barrera en mi condición de Presidente de la Asociación de Regantes de la represa Tacagua No.2, Sr. Félix Laime Tapia en mi condición de Presidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) y Hno. Gilberto Pauwels OMI, Director del Centro de Ecología y Pueblos Andinos (CEPA), manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden en el presente convenio interinstitucional y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento. Por lo que firmamos al pie del mismo.

Es dado en la ciudad de Oruro, a los veintiséis días del mes de Mayo del dos mil once años.

FIRMAN:

  • Ing. David Frías León (H. ALCALDE MUNICIPAL DE CHALLAPATA)
  • Sr. Luis Chungara Barrera (PRESIDENTE ASOC. REGANTES TACAGUA No. 2.)
  • Sr. Félix Laime Tapia (PRESIDENTE CORIDUP)
  • Hno. Gilberto Pauwels OMI (DIRECTOR CEPA)

UNIDAD DE JUSTICIA SOCIO AMBIENTAL – CEPA