Nº1014: El reglamento de la ley Nº 938, debera considerar practicas y tecnicas ancestrales, usos, costumbres y procedimientos propios en la veda y aplicación de sanciones, 2-8-17

EL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 938, DEBERA CONSIDERAR PRACTICAS Y TÈCNICAS ANCESTRALES, USOS, COSTUMBRES Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS EN LA VEDA Y APLICACIÓN DE SANCIONES

A nivel nacional existe aproximadamente 36 pueblos Indígenas Originarios, de ellos 17 son minoritarios, cada uno de ellos tiene sus particularidades propias en sus actividades productivas, sobre todo aquellos pueblos indígenas que viven en las riberas de los ríos y lagos que practican ancestralmente la pesca y la caza mediante elementos naturales al igual que nuestros hermanos Uru Muratos ubicados al norte del Lago Poopó, son considerados históricamente hombres del lago por eso se los denomina Qot Zoñi que subsistieron y desarrollaron su vida en base a la pesca y caza utilizando técnicas particulares para la preservación y manejo sustentable de las bondades de su Mama Qucha (peces, aves, plantas y otros bienes).

La Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional, en el mes de abril del presente año promulga la Ley No. 938 referente a la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables, teniendo como objetivo; regular, fomentar, incentivar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional, y con la finalidad de encarar un desarrollo integral y sustentable en función del interés social y estratégico para la seguridad y soberanía alimentaria.

 

 

 

 

 

 

 

La Ley promulgada, hace referencia a un término, que quizá es muy poco conocido y utilizado, por nosotros y por los pueblos indígena originario, nos referimos al término de acuicultura, que es definido como la actividad relativa a la cría de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos, plantas y reptiles acuáticos) con la intervención humana, en ambientes naturales o artificiales, haciendo referencia a dos tipos de acuicultura:

Acuicultura Extensiva, que, es la que se realiza en cuerpos de agua, empleando tecnologías de cultivo básicas y que no alteran sustancialmente el medio natural y la,

Acuicultura Intensiva, que es la que se realiza en cuerpos de agua, aplicando tecnologías que permiten aumentar la densidad de las poblaciones de organismos acuáticos, para acelerar el crecimiento, con alimentación controlada y balanceada, u otros procesos permitidos que mejoren la productividad o la rentabilidad del cultivo.

La instancia operativa, se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, es la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura IPD “PACU”, que tiene como una de sus atribuciones la ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral en todo el territorio nacional donde se practiquen las actividades de pesca y acuicultura.

La Ley no descarta la participación activa de Gobiernos Departamentales, Municipales y el concurso de los Pueblos Indígena Originarios Campesinos establece también, prohibiciones de por factores que pongan en peligro una u otra especie, poniendo en práctica la veda de una especie determinada, previo establecimiento de criterios técnicos, requisitos y procedimientos administrativos, además de factores pertinentes, la comunicación del establecimiento de veda, con al menos treinta días antes de su entrada en vigencia.

Así mismo prohíbe algunos métodos de pesca como: emplear dinamita y otros materiales explosivos, incluyendo armas de fuego o aquellos que pongan en riesgo el ecosistema acuático, a partir del empleo de sustancias químicas orgánicas e inorgánicas que al contacto del agua, produzcan contaminación o disminuyan su calidad pescar con métodos de arrastre de fondo u otros que modifiquen las condiciones del hábitat, el uso de redes con dimensiones inferiores a las especificadas por el Reglamento de la Ley o el empleo de cualquier otro procedimiento de pesca declarado como nocivo, de acuerdo a lo determinado por la entidad competente.

La Ley 938 de Pesca Sustentables establece infracciones y sus respectivas sanciones a saber, por ejemplo entre las infracciones se tiene a las Infracciones muy graves: Hacer uso y tenencia de artes y métodos de pesca no autorizados en la pesca artesanal e industrial, capturar o extraer especies diferentes a la establecida en la autorización o permiso otorgado por la instancia competente, extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, hacerlo en áreas reservadas, o en zonas diferentes a las señaladas en la autorización, y en la licencia para practicar la pesca, procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas, cuya procedencia no sea posible acreditar; identificar especies declaradas en veda o con tallas menores a las establecidas o declaradas en peligro de extinción, Introducir plantas tóxicas, productos químicos y explosivos en aguas continentales, Importar o cultivar especies exóticas, sin contar con la autorización requerida. Entre las Infracciones graves refiere: hacer uso del tratamiento de la “captura incidental permitida”, de modo diferente a lo dispuesto por el reglamento de la presente Ley, procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que signifiquen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas de sanidad, de inocuidad, de seguridad industrial y de preservación del medio ambiente, arrojar desperdicios dañinos en cualquiera de las aguas continentales, suministrar información falsa, incorrecta o incompleta a las autoridades competentes en materia de Pesca y Acuicultura. Finalmente, considera infracciones leves a las acciones u omisiones establecidas en el Reglamento y establece las siguientes sanciones: Amonestación escrita, Imposición de multas, el decomiso de los productos o embarcaciones, suspensión temporal de la autorización o permiso, revocatoria de la autorización, licencia y10 permiso. El procedimiento para la imposición de sanciones, será regulada en el Reglamento de la Ley, al igual que el tema de la veda que difiere entre los distintos P. I. O. C. al igual que los recursos provenientes de estas sanciones será parte de las fuentes de financiamiento de la IPD-“PACU”. Debemos reconocer que no todas las organizaciones y las comunidades dedicadas a esta actividad fuimos parte de la elaboración de esta ley, sin embargo, tenemos el deber y derecho de participar en la elaboración del reglamento, proponiendo ideas e iniciativas para contar con un procedimiento acorde a nuestros usos y costumbres conforme faculta la C. P. E. a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, considerando que la actividad de la pesca ha sido una actividad cultural ancestral de los pueblos del trópico, valles y altiplano que no está lejos del cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y el ecosistema de nuestro país.

Entre las acciones que son parte de las estrategias, para, el desarrollo de la pesca y acuicultura, debemos pensar en las acciones de acuerdo a los siguientes datos estadísticos:

 

 

 

 

En consecuencia es urgente pensar en la protección y recuperación de recursos pesqueros sobreexplotados, por ejemplo en el caso de los Pueblos Urus del Lago Poopó, en Centros de desarrollo Pesquero. En acuicultura pensar en el fomento a la producción piscícola y suministro de insumos para su desarrollo, al respecto la Federación Departamental de Pesqueros en coordinación con el centro de Ecología y Pueblos Andinos y los Pueblos Urus del lago Poopó vienen programando un encuentro de comunidades pesqueras, para, trabajar el Reglamento de la Ley No.- 938, tomando en cuenta prácticas y técnicas ancestrales, usos, costumbres y procedimientos propios en la veda y aplicación de sanciones.

Apolinar Flores Tococari

ASESOR URUS DEL LAGO POOPO

UNIDAD DE CULTURA – CEPA