N°1088-B: No a los Transgénicos, es el Clamor General

“NO A LOS TRANSGÉNICOS, ES EL CLAMOR GENERAL…”

Desde el 7 de mayo (fecha de aprobación del D.S. 4232) a la fecha, las expresiones de rechazo al decreto que encamina la implementación “legalizada” de elementos genéticamente modificados en la producción nacional de alimentos, no para. Desde que la pretendida medida gubernamental ha sido de conocimiento público, distintos actores del quehacer en la vida nacional, han manifestado con mayor o menor argumento al referido decreto. Estas expresiones, sean, desde la reflexión del conocimiento teórico o desde el conocimiento práctico ancestral de las comunidades, están logrando un unívoco acto de rechazo que si no se logra captar o entender, podría tener consecuencias político, económico y sociales totalmente contrarios a los intereses del actual gobierno, máxime si el presente año es electoral.

EL REAL ALCANCE DE LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE TRANSGÉNICOS

Entre muchas de las voces de rechazo, está el argumento de inconstitucionalidad. Pues, no basta con declararlo de inconstitucional por declararlo simplemente, será importante cuando menos, analizar el tenor de los artículos inmersos en la CPE que dizque sustenta al cuestionado decreto. 

Primero.- La parte considerativa del D.S. 4232 cita el Art. 406 de la CPE cuyo objetivo principal es el de “Promover y fortalecer las organizaciones productivas rurales”, el citado Artículo, no hace referencia y menos dice: “a través de productos transgénicos”, ni cosa parecida. Entre tanto, los numerales 1 y 4 del Art. 407 de la CPE que también es citado por el cuestionado decreto, tiene como objetivo: “garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales”, en ambos numerales, no señala: con o a través de productos genéticamente manipulados. Consiguientemente, pretender base constitucional con los citados artículos, es forzar el espíritu de la propia constitución para justificar el cuestionado decreto de la Presidenta Añez.

Segundo.- Están quiénes denuncian (instituciones y organizaciones de la sociedad civil) al decreto en cuestión, citando al Art. 255 de la CPE referido a la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: “Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población, prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente” (l parágrafo II, numeral 8 de la CPE). Por éstos razonamientos técnico legales, el D.S. 4232, es simplemente inconstitucional.

La ambigüedad de la CPE, está en su Art. 409, cuyo tenor establece una peligrosa alternativa y señala que: la “producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”, como se verá, este artículo de la constitución, en todo caso prevé la creación de una Ley. En la intencionalidad de manejo e implementación de productos transgénicos del Gobierno de transición, se da a través de un simple decreto supremo (D.S. 4232), que nos induce a sospechar, que el actual régimen quiso o quiere aprovechar la distraída atención de nuestra colectividad nacional que está centrada en la lucha contra el COVID 19. 

Si el actual gobierno fuera realmente consciente y responsable en el manejo e implementación de transgénicos en la producción nacional, y que según ellos, traería al país mayor producción y por lo tanto mayor desarrollo al país, debería propenderse a la creación de una Ley. 

Sin embargo, cuando se trata de transgénicos o manejo de productos genéticamente transformados para la producción agrícola básicamente, mínimamente se debiera ir a una consulta pública a través de un referéndum, porque se trata de delinear políticas que tendrán directa incidencia en la salud y el medio ambiente en todo el país.

Contrariamente a ésta grave intención y conforme percibimos como institución (CEPA), las comunidades rurales que tienen mucho que ver con la “seguridad y soberanía alimentaria” están inclinadas a la producción orgánica de todo sus productos, esto quiere decir “producción sin transgénicos”. Ignorar ésta franca tendencia, es simplemente desconocer el verdadero sentir de nuestras comunidades, y gobernar desconociendo esta realidad, es crearse serios problemas que se vendrán apenas demos vuelta la esquina.

Centro de Ecología y Pueblos Andinos – CEPA