Nº671:Resolución del Consejo territorial de los cuatro suyus de Oruro, 21-09-11

CONSEJO DEL GOBIERNO TERRITORIAL DE LOS CUATRO SUYUS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

RESOLUCIÓN ORIGINARIA Nº 002/2011

El Consejo del Gobierno Territorial de los cuatro Suyus, afiliada al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ, reconstituido en base a la estructura política, económica, cultura y jurídica, preexistente a la colonia, con principios valores cósmicos, cuyo consejo aglutina a los Suyus de Jacha Karangas, Jatun Killakas Asanajaqi, Sura y Uru Chipaya.

En un análisis participativo de las Autoridades Originarias de las diferentes Markas y Ayllus de los Suyus del Departamento de Oruro, realizado en fecha 19 de septiembre de 2011, se efectuó el Consejo de Consejo del Gobierno Territorial de los cuatro Suyus, a efecto de analizar el caso TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure).

VISTOS Y CONSIDERANDOS

Que en marco de las bases fundamentales del Estado Plurinacional, Bolivia se funda en la plurinacionalidad y pluralismo político dentro el proceso integrados del País, reconociendo la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígenas originarios y su dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del estado, que consiste en su derecho a la autonomía, autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales conforme a la CPE y a la ley.

Que, el CPE del Estado Plurinacional en sus Art. 2, 30, 190, 255 par. 8, 393, 407, reconoce, protege y respeta los derechos sociales, económicos y culturales, la territorialidad y la aplicación de normas propias en sus jurisdicciones territoriales y de los pueblos indígenas originarias.

Que, el Convenio 169 de OIT, ratificado con la ley Nº 1257 y la Declaración de las NN.UU sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratificada con la Ley Nº 3760, establecen la gobernabilidad territorial de la Naciones Originarias, Art. 4to “Los pueblos indígenas en el ejercicio de su libre determinación tiene derecho a la Autonomía y al Autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.

El Gobierno Originario Territorial de los cuatro Suyus del departamento de Oruro, como máxima instancia de decisión orgánica del Consejo de Consejo de Autoridades Originarias en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

Primero.- Las Autoridades Originarias del departamento de Oruro, apoyamos el proceso de cambio del estado Plurinacional para alcanzar el Suma Qamaña, Allin Kawsay (vivir bien), Qhapaj Ñan (camino noble de la sabiduría), todo de acuerdo a los principios de valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la C.P.E.

Segundo.- Estamos de acuerdo con la construcción de la carretera, pero que se lo realice de acuerdo a la C.P.E. (derecho a la consulta), Convenio 169 O.I.T., Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y nuestros Derechos Humanos, buscando alternativas de desvío de la carretera.

Tercero.- Exhortamos al Gobierno Central, a la CIDOB – CONAMAQ y CSCIB al Dialogo y concertar acuerdos que beneficien a todos todas los bolivianos. Nuestro hermano Presidente Evo Morales A. debe bajar a dialogar con los marchistas lo más antes posible.

Cuarto.- Conminamos evitar cualquier tipo de violencia y le pedimos al Gobierno a apaciguar a C.S.C.I.B. y cocaleros a no provocar violencia entre hermanos.

Quinto.- En caso de incumplimiento nos veremos obligados a tomar medidas de posición, declarándonos en Estado de Emergencia los Pueblos Originarios del departamento de Oruro.

Es dado en el Taypi Oruro, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2011.

JALLALLA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS…!

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ARTÍCULO 2 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.