Nº692: Convenio entre Autoridades Originarias del Suyu Sura, CORIDUP y el CEPA, 26-01-12

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE ASISTENCIA, COOPERACIÓN MUTUA  Y COORDINACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DEL SUYU SURA, LA COORDINADORA EN DEFENSA DE LA CUENCA DEL RIO DESAGUADERO LAGOS URU URU Y POOPO (CORIDUP) Y EL CENTRO DE ECOLOGÍA Y PUEBLOS ANDINOS (CEPA)

Conste por el presente Convenio Interinstitucional de cooperación y asistencia mutua que se suscribe entre partes previo consenso de los interesados, misma que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (De los antecedentes)

“Conforme establece: Art. 30 de la Constitución Política del Estado.- “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” En este antecedente, el Consejo de Autoridades Originarias del Suyu Sura es la representación legítima y genuina de las marcas: Challacollo, Saucarí, El Choro, Peñas, Poopo, Dalence, La Joya y Soracachi en el departamento de Oruro, cuya misión es la reconstitución de nuestras Markas y Ayllus, defendiendo a la Pachamama.

De otro lado, las comunidades afectadas por la contaminación minera aglutinada y representada por la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero Lagos Uru Uru y Poopo, cuya misión es la de luchar por parar la contaminación minera con la participación directa de las comunidades de base que sufren las consecuencias de las actividades mineras.

Las instituciones y/o organizaciones arriba señaladas coinciden en la defensa de la Pachamama (Madre Tierra) y siendo organizaciones base y origen de las comunidades,

SEGUNDA.– (De las partes intervinientes).  
2.1 El Consejo Territorial de Autoridades Originarias del Suyu Sura, representado por el Tata Cristobal Ajhuacho Mamani y Mama Nicolasa Magne Canaza en su condición Jiliri Mallku del Suyu Sura con C.I. 3095056 Or. con domicilio legal en la calle Pagador esq. Aldana s/n oficina interior con Personera Jurídica No. 0342 de fecha 22 marzo de 1997 que en adelante y para efectos del presente convenio se denominará SUYU SURA.

2.2. La Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) con Personería Jurídica No. 082/08, institución que representa al conjunto de comunidades afectadas por la contaminación minera de las cuatro sub-cuencas que convergen en el lago Uru Uru y Poopo. Su radio de acción abarca a 6 municipios del departamento de Oruro: Huanuni, Machacamarca, El Choro, Poopo, Pazña, Antequera y Challapata además de la Cuenca del Río Desaguadero cuyo titular (Presidente) es el Sr. Félix Laime Tapia con C.I. 584104 Or. que para efectos del presente convenio se denominará CORIDUP

2.4. El Centro de Ecología y Pueblos Andinos CEPA, institución cuya misión es el de promover la Justicia Socio-ambiental, fortaleciendo la formación e información en valores humanos a través de generar espacios que hagan posible el diálogo intercultural revalorizando y reafirmando la sabiduría e identidad de los pueblos andinos, su titular (Director) es el Dr. Ph Gilberto Pauwels con C.I. 646416 Or. con domicilio en la Avenida España No. 1550 entre Madrid y Bullaín y que para efectos del presente convenio se denominará CEPA.

TERCERA.- ( De la responsabilidad y coordinación)
El presente convenio interinstitucional por acuerdo de partes se desarrollará de acuerdo al siguiente objetivo general y objetivos específicos:

OBJETIVO GENERAL:
Lograr un espacio interinstitucional de análisis y reflexión de la problemática ambiental en los municipios del Suyu Sura en particular y el departamento de Oruro en general, para asumir acciones conjuntas destinadas a proteger la Pachamama (Madre Tierra)  conforme el Art. 30 p. II, inc 15 de la CPE y realizar el control social desde las comunidades.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Planificar y cronogramar eventos (cursos, debates, talleres, charlas…etc.) destinados a concienciar a la población respecto de la explotación de los recursos naturales previa consulta pública y la importancia del  medio ambiente para nuestras comunidades.
  • Lograr estrategias conjuntas que permitan ejercer el Control Social a las organizaciones de la sociedad civil respecto de la actitud de los servidores públicos. Lograr incidencia en el proceso de construcción del Estatuto Autonómico Territorial Indígena Originario y Cartas Orgánicas.
  • Lograr aliados estratégicos (organizaciones sociales, sindicales, educativas, etc) para cumplir con el objetivo general.
  • Gestionar recursos económicos de posibles fuentes de financiamiento para el cumplimiento de tareas concretas en el Suyu.
  • Lograr reuniones periódicas ordinarias con técnicos de las instituciones, parte del presente convenio para evaluar el avance de lo planificado.

CUARTA.- (De la responsabilidad institucional)
Siendo tres las instituciones parte del presente convenio, deberán designar a un responsable definido para el cumplimiento de los objetivos específicos señalados en la cláusula anterior. Ante un problema ambiental municipal de magnitud que tenga importancia regional, departamental o nacional cualquiera de los miembros podrá convocar a una reunión de emergencia con la finalidad de coordinar acciones destinadas a encarar dicha problemática.

QUINTA.– (De la vigencia y duración)
El presente convenio interinstitucional entrará en vigencia a la firma del mismo y tendrá una duración de dos años calendario. La continuidad o rescisión del mismo, estará sujeto a una evaluación por las partes.

A objeto de tomar las previsiones del caso, si una de las partes resuelva dar por finalizado el presente convenio, deberá hacer conocer su decisión al conjunto de las instituciones que suscriben el presente convenio, sesenta días antes (2 meses).

SEXTA.- (Conformidad)
Nosotros,  Tata Cristóbal Ajhuacho Mamani, Jiliri Mallku del Suyu Sura; Sr. Félix Laime Tapia en mi condición de Presidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) y Hno. Gilberto Pauwels OMI, Director del Centro de Ecología y Pueblos Andinos (CEPA), manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden en el presente convenio interinstitucional  y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento. Por lo que firmamos al pie del mismo.

ES DADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE AÑOS.

Firmado por:
Cristóbal Ajhuacho Mamani  (JILIRI MALLKU SUYU SURA)
Sr. Félix Laime Tapia (PRESIDENTE CORIDUP)
Hno. Gilberto Pauwels OMI (DIRECTOR CEPA)