Nº982:Qot’zuñi Urus del lago Poopó ; Machaq Mara 5524, 24-6-16

QOT’ZUÑI URUS DEL LAGO POOPÓ

Es indudable que el pueblo y cultura Uru fue uno de primeros en asentarse en el territorio de lo que hoy es el departamento de Oruro, se dice que de allí deriva el nombre mismo de Oruro, es decir de Uru-Uru. Sin embargo, producto del proceso histórico y de contacto asimétrico con otros pueblos,ha sido sometido ala cultura aymara – quechua y posteriormente a la cultura hispánica colonial. Cuyas políticas de asentamiento afectaron radicalmente el estilo de vida y ocupación del territorio del altiplano central, lo cual ha limitado posibilidades de desarrollo y autodeterminación.

Según documentación históricarespecto a los repartimientos coloniales (Visita del Virrey Francisco de Toledo) fue evidente la presencia de pueblos de matriz cultural Uru no sólo en las zonas lacustres sino entodo el territorio deOruro. Sin embargo actualmente los pueblos UruQot´zuñi – Urus del lago Poopó se constituyen sobre la base de las comunidades de Puñaca Tinta María (ubicada en el Municipio de Poopó, Provincia Poopó), Urus de Vilañeque (Municipio de Challapata, Provincia Abaroa) y Urus de Llapallapani (Municipio de Huari, Provincia Sebastián Pagador).

a población actual señala que hasta hace dos años sueconomía se sustentaba en los recursos que brindaba el lago Poopo tanto para la caza, la pesca y recolección a lo que se suma algunas pequeñas parcelas que han logrado consolidar con el saneamientode tierras y con empleos eventuales como: pesca en el lago Uru Uru, albañilería, pastoreo, elaboración de adobes, comercio ambulatorio de artesanías, etc.Lo cual genera por el momento flujos migratorios que tratan de compensar la pérdida de las aguas del lago,del que ya no se obtiene suficientes recursos de subsistencia.

A pesar de la situación de alta vulnerabilidad en la que se encuentran los Qot’ zuñi – Urus del lago Poopó, mantienen una organización articulada en cada comunidad y a nivel de las tres comunidadesa partir de la realización de asambleas o reunión de todos los miembros de la organización denominada Chay qot´zoñique es la máxima instancia de deliberación y toma de decisiones, así como reuniones de coordinación de las autoridades de las tres comunidades Uru. Cuya estructura organizativa ha definido los siguientes cargos: Mallku quta(máxima autoridad de las tres comunidades), Illa qota (segunda cabeza), Aviador (encargado de la secretaría de hacienda), Papila qirñi(secretario de actas), Maytinchukana(vocal primero) y Paytinchukana(vocal segundo); se tiene también una instancia denominada como Illa Qot´zuñi compuesta por los ancianos y sabios portadores del saber y conocimientos de la historia y cultura Uruasentada en el espacio territorio del Lago Poopó.

Asimismo, a nivel nacional se articulan a la Nación Originaria Uru y a nivel departamental en el ámbito político cuentan con una representación como circunscripción especial.

A pesar de las amenazas latentes,producto de los fenómenos naturales y de la exclusión en la aplicación de políticas poco coherentes con su realidad, ésta organización de los Qot’ zuñi – Urus del lago Poopó tiene respaldo legal en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus artículos y particularmente en el artículo dos que señala que “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.”

Además de los artículos 30 sobre los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y 31que se consolida -a partir de la marcha del pueblo Uru a la sede de gobierno el año 2013-comoLey N° 450 de “Protección a Naciones y Pueblos Originarios en situación de alta vulnerabilidad” (2014); que se sumanal marco legal generado por el convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientesreconocido como ley N° 1257, la Ley N° 3760 de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas y la Ley N°073 de Deslinde Jurisdiccional. Normas que en su conjunto amparan el derecho a territorio, autodeterminación, autogobierno y a la expresión de una identidad cultural.

Si bien el ejercicio de derechos pasa por un empoderamiento de las normas, no es menos cierto que las culturas no sólo deben ser reconocidas en un ámbito folklórico turístico, sino también en una dimensión socio económica tangible.

Ruth Carol Rocha Grimoldi
Unidad de Culturas – CEPA