Nº1032: Voto Resolutivo: mientras no se aplique con responsabilidad la normativa ambiental pertinente, mientras no haya una real voluntad política de parar la contaminación minera, seguiremos matando las tierras que nos dan el alimento,que nos dan la vida, 16-5-18

 

 

 

 

 

VOTO RESOLUTIVO:

 Mientras no se aplique con responsabilidad la normativa ambiental pertinente, mientras no haya una real voluntad política de parar la contaminación minera, seguiremos matando las tierras que nos dan el alimento,que nos dan la vida,

 ¡DE UNA VEZ POR TODAS, PAREN LA CONTAMINACIÓN MINERA…!!!

 CONSIDERANDO:

Que, las comunidades que se encuentran a las riveras de los ríos: Desaguadero, Río San Juan de Sora Sora (Río Huanuni), Río Poopó, y Sub cuenca Antequera, que llegan más o menos 85 comunidades afectadas por la contaminación minera han venido luchando por parar la contaminación desde el año 2003.

Que, la lucha permanente de las comunidades por parar la contaminación, han logrado a través de la CORIDUP el Decreto Supremo No. 0335 en octubre del 2009 que declara: ZONA DE EMERGENCIA AMBIENTAL A LA SUB CUENCA HUANUNI a raíz de la contaminación provocada por la Empresa Minera Huanuni.

Que, las innumerables e insistentes gestiones realizadas ante las autoridades ambientales competentes como son el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), la Secretaría de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, se han constituido en el motor principal para avanzar en la construcción del Dique de Colas de EMH como si las comunidades fuesen mineros o vivirían de forma directa de la minería.

Que, Jamás conocimos gestión alguna en favor del medio ambiente del Sindicato de Mineros de Huanuni, ni de la Federación de Mineros, menos de la Centrales Obreras ni departamental peor a nivel nacional. Para los campesinos que vivimos de labrar la tierra, esas instancias sindicales solo sirven como trampolín para atender apetitos políticos personales de los dirigentes mineros. Dicen apoyar el proceso de cambio, pero ignoran que precisamente ese proceso de cambio consiste en cuidar la Madre Tierra que nos da los Recursos Naturales y sobre todo los alimentos para nuestra pervivencia.

Que, si bien a tanta insistencia ahora se cuenta con un avance considerable en la construcción del Dique de Colas de la Empresa Minera Huanuni (EMH), pero éste hecho no tendrá sentido ni se habrá logrado “parar contaminación alguna” cuando no se ha tomado decisión alguna sobre: 1ro. La situación de los relaveros de la propia EMH que permanecen diariamente tirando aguas ácidas de mina sin ningún tratamiento al lecho del río Huanuni.  2do. A la COMIBOL parece no importarle la permanente generación de aguas ácidas de cooperativas mineras (6 cooperativas) que operan en Japo, Santa Fe y Morococala que al final de cuentas van a parar –igual nomás- al río Huanuni.  3ro. A nadie parece interesarle (ni a COMIBOL, ni a los municipios involucrados) la permanente amenaza ambiental que significa el “ingenio Machacamarca” que por años fue operada sin criterio técnico ambiental como señala la norma.

Que, si los problemas enumerados en el considerando precedente, no tienen atención técnica ambiental coherente con la inversión realizada en la construcción del Dique de Colas y su respectivo sistema de bombeo de EMH, qué sentido tiene la inversión realizada en dichas proyectos que debían apuntalar a MITIGAR la contaminación minera que nos ha dañado por décadas…?

POR TANTO:

 LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA CONTAMINACIÓN MINERA Y EN USO DE SUS DERECHOS AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO,

 RESUELVEN:

PRIMERO.- Exigimos al Ministerio de Minería y Metalurgia, Corporación Minera de Bolivia y Empresa Minera Huanuni, señalar día y hora de inicio de operaciones tanto del Dique de Colas como de su Sistema de Bombeo de EMH.

SEGUNDO.- Exigimos al Ministerio de Minería y Metalurgia que como cabeza de sector, debe convocar a autoridades con  poder de decisión de COMIBOL, FEDECOMIN ORURO y EMH a una reunión de concertación para la aplicación de medidas colaterales al inicio de operaciones del Dique de Colas de EMH.

TERCERO.- En caso de no ser debidamente escuchados, las organizaciones que representan a las comunidades afectadas por la contaminación minera, asumiremos el BLOQUEO DE CAMINOS como única medida efectiva para lograr  resultados que permitan MITIGAR la contaminación que pone en riesgo la vida misma de las comunidades afectadas.

ES DADO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE  DOS MIL DIEZ Y OCHO AÑOS.

Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA