Nº1055: Minería no donde sea o como sea…

MINERIA NO DONDE SEA O COMO SEA…

 Sabedores y conocedores  de que la minería es un rubro importante para Oruro y que cuya actividad en cierto modo genera una dinámica económica importante para nuestra región, no lo discute nadie.  Así mismo, nadie discute el alto costo ambiental que implica la actividad minera por el impacto negativo que daña tierras y recursos hídricos de comunidades aledañas a las operaciones mineras; y por su fuera poco, el tema de la contaminación minera a éstas alturas de nuestra historia, ya ha dañado impunemente patrimonios naturales que otros tiempos eran el orgullo de los orureños como son los lagos Uru Uru y Poopó.

Las comunidades afectadas por la contaminación minera, en un esfuerzo por compartir la responsabilidad de la problemática minera, (aunque no tenían porque hacerlo), en el convencimiento de que de una u otra manera las comunidades son parte del hecho minero, se ha llegado a plantear una “minería responsable”; esto quiere decir, que si bien debe haber minería pero los operadores mineros deberían cumplir con la normativa ambiental vigente en el país. Es más, la norma que el sector minero ha “construido” entre mineros, por mineros y para mineros (Ley 535 “Ley de Minería y Metalurgia) establece las responsabilidades de los operadores mineros por impactos negativos a la naturaleza.

En este antecedente, las comunidades del Jach’a Marka Tapacarí Condor Apacheta de la sub cuenca Peñas, ubicada en las jurisdicciones municipales de Pazña y Antequera de nuestro departamento, a la cabeza de sus autoridades originarias, desde hace mucho tiempo atrás, vienen repeliendo toda actividad minera porque no es posible la minería en una zona que tiene vocación productiva netamente agrícola.

Lo grave del asunto, es que en la sub-cuenca Peñas, por una investigación realizada por los propios comunarios organizados en la Asociación Integral de Producción Orgánica de Peñas (AIPOP), muchas gestiones de autoridades originarias, entre otros, registraron “57 galerías filtrantes”; se trata de lo que el autor de la referida investigación ha venido a llamar: “obras hidráulicas construidas de forma horizontal que representan un método ancestral de aprovechamiento de aguas subterráneas para el riego y el consumo humano…” (Víctor Zenteno). Entonces, la actitud de defensa de sus recursos naturales vitales como es el agua en el cañadón Peñas, al margen de ser totalmente legítima, es cuestión de vida o muerte para las comunidades de Peñas.

En este antecedente, no se puede entender cómo la Secretaría de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro a pesar de haberse denunciado oportunamente sobre el intento de iniciar una AOP minero,  no salga en defensa de las comunidades del cañadón Peñas a sabiendas que en esta zona, Oruro tiene un patrimonio natural muy importante que no admite actitudes ambivalentes de nuestras autoridades.

Otra hecho que preocupa gravemente en este asunto, es la actitud de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). Hasta donde el CEPA hemos podido evidenciar, es que no se ha cumplido con lo establecido en el Art. 30, Parágrafo II, Inc15 de la Constitución Política del Estado:

“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En éste marco, se respetará y garantizará el derecho a la CONSULTA previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.”

Hasta la fecha, existen 2 sendas RESOLUCIONES de parte de las autoridades originarias resultado de 2 grandes cabildos del Jach’a Marka Tapacarí Condor Apacheta en sentido de RECHAZAR DEFINITIVAMENTE toda Actividad Obra o Proyecto (AOP) minero en la zona.

En esta misma línea, el D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009 a través de su Artículo 97, inc. a), establece (Atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego): “Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres.” La pregunta aquí es: En lugar de imponer AOP mineras a ultranza, cuánto de los establecido en las competencias de instancias de Gobierno se cumplen en la línea de garantizar la soberanía alimentaria o cuidado de la Madre Tierra..?

Vistos y analizados todos los hechos de la lucha emprendida por el Jach’a Marca Tapacarí Condor Apacheta hasta el presente, es menester como urgente que nuestras autoridades sepan y conozcan que “MINERIA NO COMO SEA O DONDE SEA”….

Clemente Paco Huanca

Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA