Nº1076: Urus del lago Poopó: rumbo a la creación de distritos municipales indígenas

URUS DEL LAGO POOPO: RUMBO A LA CREACIÓN DE DISTRITOS MUNCIPALES INDIGENAS

En la coyuntura política que atraviesa el país, y frente a la realización de nuevas elecciones nacionales, los hermanos Uru en concejo de concejos de las autoridades naturales de los tres Pueblos Urus del Lago Poopó, determinaron solicitar a cada uno de sus municipios la creación de Distritos indígenas en el marco de la Constitución Política del Estado. Para contar con una representación directa en cada uno de ellos, es así que sus cabildos emanaron resoluciones determinativas. Para el presente artículo citaremos por ejemplo, el caso de la comunidad Uru de Vilañeque:

Resolución de justicia IOC N° 01/2019

Las autoridades originarias del Pueblo Indígena Originario Uru Murato Vilañeque, de la Nación Originaria Uru, reunidos el día 5 de octubre de 2019 en el Pueblo Indígena Originario Uru Murato Vilañeque, en virtud del derecho a la libre determinación y al reconocimiento de sus atribuciones, amparados en la normativa internacional y nacional determinan.

Considerando:

Primero: La Constitución Política del Estado establece que las Naciones y Pueblos IOC tienen el derecho a “que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado” (art.30. II. 5, CPE) y a “la participación en los órganos e instituciones del Estado” (art. 30.II. 18, CPE).

Segundo: la Ley N° 31, Ley Marco de Autonomías y Descentralización del 19 de julio de 2010, en la Sección IV Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, regula la creación de distritos indígena originario campesinos, estableciendo que a “iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originario campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en sus jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos . . .” (Art. 28. I, Ley N° 31).

Tercero: La Ley N° 482, Ley de Gobiernos Municipales del 9 de enero de 2014 establece que el Consejo Municipal entre sus atribuciones tiene que “Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente” (Art. 16, numeral 26, Ley N° 482).

Cuarto: Que la Constitución Política del Estado, en sus artículos 179 y 192, reconoce la igualdad jerárquica de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC); además garantiza que sus decisiones, resoluciones son de cumplimiento obligatorio tanto para personas particulares como para toda autoridad pública.

Por tanto, en virtud al dominio ancestral sobre nuestros territorios, el derecho a la libre determinación que consiste en “su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales” (Art. 2, CPE), el Pueblo Indígena Originario Uru Murato Vilañeque, de la Nación Originaria Uru.

Resuelve:

Primero: Solicitar al Concejo Municipal de Challapata aprobar mediante Ley Municipal, la creación del Distrito Municipal Especial del Pueblo Indígena Uru Murato Vilañeque, de la Nación Originaria Uru.

Segundo: Dar al Concejo Municipal del Municipio de Challapata un plazo de 15 días para cumplir la presente resolución de justicia indígena originaria campesina y responder de manera escrita a nuestra resolución.

Tercero: Las autoridades originarias del Pueblo Indígena Uru Murato Vilañeque, de la Nación Originaria Uru y los hermanos y hermanas que forman parte del mismo nos declaramos en estado de emergencia hasta ver consolidada nuestra solicitud.

Es dado en la sede del Pueblo Indígena Uru Murato Vilañeque, de la Nación Originaria Uru a los 5 días del mes de Octubre del año 2019.

De ésta manera las autoridades de Vilañeque, solicitan al Consejo Municipal de Challapata la creación del Distrito Municipal Especial del Pueblo Indígena Uru Murato Vilañeque. Arguyendo que es una necesidad imperiosa amparada en la Constitución Política del Estado, ser reconocidos como Distrito Municipal Especial. Considerando que la existencia del pueblo Uru es milenaria y ancestral, pero que se debate en un estado de subsistencia y en un proceso de extinción cada vez más amenazador por ser un pueblo minoritario. Reclaman el cumplimiento de la ley, para ser protegidos y amparados por el Art. 31 Pág. I) de la C. P. E., además de la aplicación de la Ley 450.

La creación de un Distrito especial, es vista como una alternativa para la conservación y preservación de los pueblos Uru del lago Poopó cuya cultura representa al Departamento de Oruro. Con lo que se pretende encaminar el desarrollo comunitario en beneficio del Pueblo Uru Murato Vilañeque.

El CEPA, a petición de estos pueblos, viene acompañando y apoyando las iniciativas políticas y de desarrollo comunal por el bienestar de la familia Uru del Lago Poopó y lo seguirá haciendo en tanto su presencia sea requerida, como una más de las tareas emprendidas como parte de estos 24 años de vida institucional.

Apolinar Flores Tococari

Asesor Jurídico – Urus del Lago Poopó

Unidad de Culturas – CEPA