Tribunal Constitucional declara: procedente la acción popular a favor del lago Uru Uru

TRIBUNALCONSTITUCIONAL DECLARA:

PROCEDENTE LA ACCION POPULAR A FAVOR DEL LAGO URU URU

Hace un año aproximadamente, el 23 de marzo de 2021, CEPA, la Escuela de Lideres Ambientales y la radio Pio XII Oruro, denunciaron la contaminación por plásticos y basura al Lago Uru Uru, situación que derivó en una campaña de limpieza, que por tres días (7,8,y 9 de abril), movilizó a autoridades, vecinos, voluntarios, instituciones y población en general. El lago Uru Uru estaba repleto de plásticos, envases de Coca Cola, Pil, cerveza, plastoformos y platos desechables que se acumularon durante años.

Teodoro Blanco, presidente de la Fundación de Pueblos de Montaña en abril del 2021 presenta una demanda de Acción Popular, ala Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, después de dos sesiones suspendidas, el 6 de mayo se  acepta la Acción Popular en defensa del lago Uru Uru, como parte del proceso se desarrolló una inspección in situ y se dictaminó una sentencia en la que se conmina a las autoridades locales y departamentales a desarrollar diversas políticas para lograr la remediación ambiental del sitio Ramsar.

El demandante, señala que “La disposición emitida el 6 de mayo de 2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro es una Resolución Constitucional pasa en consulta ante el Tribunal Constitucional de Sucre,que hacen una revisión y finalmente dicta una Sentencia Constitucional.Ahora podemos decir que ya no es una Resolución Constitucional, ahora es en una Sentencia Constitucional, dictada por una sala cuarta especializad el Tribunal Constitucional de Sucre y partir de esto lo resuelto por los jueces de Oruro el 6 de mayo se confirma, pero dispone acciones mucho más urgentes, e inmediatas a favor del lago Uru Uru”.

¿Pero qué es una acción popular? “La Nueva Constitución Política (2019)incorpora esta figura que no tenían la anterior Constitución. “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”. (Art. 135)

Sentencia:

“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 47/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 366 a 371 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia:

CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en actual ejercicio, elabore un proyecto de control, prevención y reparación de la contaminación del Lago Uru Uru, de conformidad a las atribuciones y deberes establecidos en la Ley 755, mismo que deberá sujetarse a una estricta coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Dirección de Salud Ambiental de la referida entidad edil. Proyecto que no solo debe contemplar el control, prevención y reparación, sino también la imposición de sanciones ejemplificadoras, emergentes de la contaminación provocada por los propios habitantes de la ciudad de Oruro, a fin de motivar la protección de estos lagos y la lucha contra su contaminación.

2º El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, deberá asignar el presupuesto necesario para la ejecución del o los proyectos a ser elaborados, por ello y ante la inminente necesidad de proteger aquella área hídrica y sobre todo la salud de los habitantes de la región, es preciso que de manera inmediata se aplique la planificación municipal para la Gestión Integral de Residuos, en estricta coordinación con la planificación departamental y también nacional, debiendo incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal, que si bien no podrán resolverse en un corto plazo; empero, éste debe ser ejecutado en un mediano plazo, con proyectos que mitiguen esta contaminación a largo plazo. Siendo atribución de la entidad edil, la implementación de proyectos de cierre de los canales abiertos y saneamiento de los Lagos Uru Uru y Poopó, que a la fecha presentan problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, haciendo seguimiento a los problemas de contaminación originados por estos y exigir las acciones correctivas y de mitigación a la Autoridad Ambiental Competente (Ministerio de Medio Ambiente y Agua); y,

3º El Gerente de la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO), deberá asumir la corresponsabilidad en la Gestión Integral de Residuos y la protección de los ecosistemas, concretamente de los Lagos Uru Uru y Poopó, debiendo asumir una conducta de prevención, reducción, control y reparo de la contaminación, brindando un servicio de limpieza adecuado, consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos, siendo ésta una responsabilidad de cumplimiento inmediato.

Finalmente, Teodoro Blanco dijo “Ahora que fue ratificada esta sentencia, no existe recurso alguno para no cumplirse o que se deba interponer, es de cumplimiento inmediato. Esta sentencia Constitucional es pública y entendemos que laSala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro tiene que notificar alas autoridades nacionales, departamentales y municipales para su cumplimiento obligatorio e inmediato. Si no se cumple una sentencia constitucional serían sujetos de responsabilidades, tanto administrativas como penales.En Oruro hay muchas instituciones que se han sumado esta petición”.

Norma MolloMollo

CEPA – LIDEMA- GTCCYJ